En cuanto a los dos últimos cursos obligatorios, en los que la demandante reprobó, de acuerdo con las regulaciones, como se indicó anteriormente, tiene derecho a tomarlos nuevamente (Scope confirmó esta posibilidad en la página 13 de su testimonio).
- Añadiré además que el hecho de no informar al demandante de la obligación de tener éxito en los cursos del segundo semestre no es sólo un defecto técnico o de procedimiento, sino un defecto material, ya que un estudiante, que sabe que una condición para continuar sus estudios es el éxito en ciertos cursos, hará un esfuerzo excesivo para tener éxito en ellos, como testificó el solicitante (párrafo 10 de la declaración jurada):
"Si hubiera sabido que estaba en un programa de prueba incluso en el segundo semestre, habría renunciado a mi trabajo y habría utilizado tutores privados y cualquier otra ayuda posible para aprobar los cursos con éxito".
A la luz del éxito de la solicitante hasta ahora en superar todos los obstáculos que enfrentó, no veo ninguna razón para dudar de esta afirmación.
resultado
- A la luz de todo lo anterior, se acepta la afirmación.
Por la presente se emite una orden declaratoria, anulando la decisión de la Demandada de terminar los estudios de la Demandante, y una orden declaratoria, según la cual la Demandante tiene derecho a continuar sus estudios con la Demandada.
- A pesar de este resultado, y para no empañar aún más la relación entre el demandante y el demandado, considero apropiado no obligar al demandado a pagar las costas.
Todo lo que queda es desearle éxito al solicitante.
Concedido hoy, 31 de octubre de 2012, en ausencia de las partes.
Yona Etdegi