Caselaw

Moción de apertura (Tel Aviv) 23174-09-12 S.B. v. Colegio Académico de Tel Aviv-Yafo

October 31, 2012
Print
Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa
   
Moción de apertura 23174-09-12

 

Antes El Honorable Juez Yona Etdegi

 

 

Preguntando:

 

S.B.A.
Adv. Yitzhak Biton

 

contra

 

 

Encuestado:

 

Colegio Académico de Tel Aviv-Yafo

Abogado Moti Shachar

 

Veredicto

 

fondo

  1. La solicitante comenzó sus estudios de licenciatura en informática con el demandado en 2010.

Al final del segundo año de estudio, tras sus fracasos en dos cursos obligatorios, el demandado le exigió que tomara un "programa de prueba" durante el tercer año.

como se informó, y según lo estipulado en el "Reglamento de Estudios para una Licenciatura" (en adelante – Las regulaciones), una condición para que continuara sus estudios era que aprobara con éxito los cursos requeridos en el programa de libertad condicional.

Al final del tercer año, la demandada informó a la demandante que no cumplía con el plan de prueba y, por lo tanto, sus estudios terminaron.

La demandante afirma que cumplió con el plan de libertad condicional, tal como se le presentó.

En esta demanda, solicita una orden declaratoria, que declarará nula y sin efecto la decisión de la Demandada con respecto a la terminación de los estudios de la Demandante, y una orden declaratoria sobre el derecho de la Demandante a continuar sus estudios con la Demandada.

El demandado se opone a la concesión de las órdenes solicitadas.

La disputa fundamental

  1. La disputa fundamental entre las partes es sobre la autoridad del tribunal para intervenir en la decisión del demandado.

La Demandada alega que su decisión está dentro de su exclusiva discreción académica, en la que el tribunal no está autorizado a intervenir, y se refiere a A la Sección 15 El Consejo de Derecho de la Educación Superior5718-1958:

"Una institución reconocida es libre de financiar sus asuntos académicos y administrativos, en el marco de su presupuesto, como mejor le parezca".

Y Al artículo 33 de la Ley de Contratos (Parte general), 5733-1973 (en adelante –Ley de Contratos), según:

"Un contrato según el cual una calificación, título, premio y similares se otorgarán de acuerdo con la decisión o evaluación de una de las partes o de un tercero, la decisión o evaluación en virtud del contrato no es objeto de una audiencia judicial".

1
2...11Next part