Un estudiante que deba realizar un programa de prueba certificará con su firma que el programa le ha sido presentado y explicado y que acepta sus condiciones."
- En nuestro caso, la demandante no cuestionó el derecho de la demandada a exigirle que se sometiera a un "programa de libertad condicional", a pesar de que, incluso según la demandada, la demandante reprobó solo dos cursos obligatorios en el segundo año.
Además, según la redacción del reglamento, el cumplimiento del programa de pruebas por parte del estudiante significa éxito en "todos los cursos en los que no obtuvo una calificación positiva", es decir, los cursos en los que el estudiante ya ha estudiado y reprobado, pero no los cursos que aún no ha estudiado. mientras que en nuestro caso, los cursos en los que la demandante reprobó en el segundo semestre del tercer año eran cursos que aún no había tomado antes.
Sin embargo, la demandante no discutió que si la demandada le hubiera informado que el programa de libertad condicional también requería éxito en estos cursos, entonces habría estado obligada a hacerlo.
Al mismo tiempo, el hecho de que el Reglamento se refiera al éxito de los cursos que ya se han estudiado, puede indicar lo que realmente le dio el demandado al solicitante.
- El reglamento exige, como se indica, que el estudiante firme el plan de prueba como prueba de que se le ha presentado y explicado y que acepta todas sus condiciones.
No hay duda de que no se le pidió al Solicitante ni firmó el programa de libertad condicional (testimonio de la Sra. Limor Skop, Coordinadora Académica de la Secretaría del Tribunal de Ciencias de la Computación del Demandado, p. 11 de la transcripción).
La Sra. Scope también confirmó que esta disposición en las regulaciones ya estaba vigente en el momento en que se requirió que el solicitante participara en el programa de libertad condicional, pero en realidad no se implementó (p. 12).
Estoy de acuerdo con la Demandada en que la falta de firma, en sí misma, no niega el deber de la Demandante de cumplir con las condiciones del Plan de Libertad Condicional, si ella conocía esas condiciones, sin embargo, esta omisión de la Demandada le impone el deber de probar que informó a la Demandante de todas las condiciones del Programa de Libertad Condicional.
- La notificación de la decisión del comité de obligar al solicitante al programa de libertad condicional y sus términos fue comunicada al solicitante por teléfono por la Sra. Scope.
La solicitante testificó (párrafo 3 de la declaración jurada, p. 5 de la transcripción) que la Sra. Scope le dijo que debía tomar los dos cursos en los que reprobó en el primer semestre y que debía aprobarlos con éxito como condición para continuar sus estudios.