Para ilustrar la distinción antes mencionada: el tribunal no intervendrá en la determinación de los criterios para la admisión de un estudiante a una carrera o grado en particular, pero dado que estos criterios han sido determinados, y en la medida en que son criterios objetivos (promedio ponderado de calificaciones de matrícula, puntaje psicométrico, etc.), el tribunal puede escuchar el reclamo de una persona que cumplió con los mismos criterios y no fue aceptado en esa carrera, por motivos de discriminación prohibida, etc.
Otro ejemplo: el tribunal no intervendrá en la discrecionalidad de la institución para determinar los criterios para la continuación de los estudios de un estudiante de un año al año siguiente, pero una vez determinados los criterios objetivos (calificaciones, presentación de trabajos, etc.), no se impide que el tribunal intervenga en la reclamación de un estudiante que alega que no se le permitió continuar sus estudios, a pesar de que cumplía con todos los criterios que se determinaron.
La línea de distinción es, por tanto, entre la no intervención en el contenido determinado por la institución académica y la injerencia en la aplicación o no aplicación de dicho contenido al individuo, cuando es posible resolver la controversia sobre la base de datos objetivos, técnicos y procedimentales, sin penetrar en la esencia y el contenido profesional de dicha decisión.
- Los estatutos describen el marco contractual entre las partes (véase Osdon arriba).
Por lo tanto, se puede decir que cuando la institución académica fijó ciertas reglas en el reglamento, buscó decir que estas son reglas que definen los "términos contractuales" entre él y el estudiante, en todas aquellas materias mencionadas en el reglamento.
Así, por ejemplo, cuando la normativa determina cuáles son las normas para la continuación de los estudios de un estudiante de un año a otro, estas normas son vinculantes tanto para el estudiante como para la institución.
Esta es también la plataforma para la intervención del tribunal en el reclamo de un estudiante que afirma que la institución violó las reglas que ella misma estableció en el reglamento.
- Artículo 15 El Consejo de Derecho de la Educación Superior mencionado anteriormente no se ocupa de la jurisprudencia en el contexto de las reclamaciones entre una institución y sus estudiantes, y se ocupa principalmente de la relación entre la institución y las instituciones gubernamentales, pero en la medida en que también se relaciona con la relación entre una institución y su estudiante, las reglas establecidas anteriormente, principalmente en el contexto de Al artículo 33 También se le aplica la Ley de Contratos.
Sobre la diferencia controvertida
- Estos son los hechos que son necesarios para nuestro asunto:
- a) La Solicitante aprobó con éxito todos los cursos, excepto dos, que estudió durante los dos primeros años de sus estudios, aunque sus logros fueron generalmente bajos y bastantes veces reprobó en las primeras fechas y "aprobó" solo en las segundas fechas.
- b) Los dos cursos en los que suspendió, en ambas fechas, son cursos obligatorios: el curso de "Estructuras de datos" y el curso "Hiddua 2".
Impartió el curso "Estructuras de datos" dos veces: en el primer semestre, en el que suspendió en ambas fechas, y luego se inscribió en este curso también en el segundo semestre, en el que reprobó dos veces.