Caselaw

Moción de apertura (Tel Aviv) 23174-09-12 S.B. v. Colegio Académico de Tel Aviv-Yafo - part 4

October 31, 2012
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Cabe señalar que, de acuerdo con la normativa (Apéndice E de la reclamación), un estudiante puede inscribirse en un curso obligatorio dos veces (sección 8 (e)).

En el curso Hiddua 2, reprobó en ambas fechas: A y B (p. 5 de la transcripción).

  1. c) Al final del segundo año, y de acuerdo con la decisión del Comité de Investigaciones Estudiantiles (en adelante – El comité), compuesto por el decano de la escuela, profesores titulares y otras entidades (párrafo 8 de la respuesta de la demandada), informó a la demandante que se le había adaptado un "plan de prueba", que si la demandante tenía éxito en los cursos de ese programa, podría continuar sus estudios, y si no – Los estudios se detendrán.
  2. d) De acuerdo con el programa de prueba, el solicitante debía tomar los dos cursos obligatorios en el primer semestre del tercer año: "Estructuras de datos" e "Hiddua 2".

Una condición para continuar sus estudios es el éxito en ambos cursos.

Esta cifra es acordada por ambas partes.

El solicitante se inscribió en ambos cursos y los aprobó con éxito.

  1. e) En el segundo semestre del tercer año, el Solicitante se inscribió en dos cursos obligatorios adicionales, "Álgebra Lineal 2" y "Algoritmos", y en dos cursos electivos.

La disputa entre las partes es la cuestión de si estos cursos obligatorios se incluyeron en el programa de libertad condicional".

La demandada afirma que también fueron incluidos en el programa de libertad condicional y que informó al solicitante de esto.

La demandante afirma que, de acuerdo con lo que le dio la demandada, solo los dos cursos del primer semestre se incluyeron en el programa de prueba, pero no los cursos del segundo semestre.

  1. f) El solicitante reprobó los dos cursos del segundo semestre.

La demandada informó a la demandante de la terminación de sus estudios.

Como resultado, la demandante presentó esta acción, declarando la cancelación de la decisión de la demandada y que tenía derecho a continuar sus estudios.

  1. La decisión requerida aquí es, ante todo, fáctica: ¿informó la demandada a la demandante que los cursos del segundo semestre también están incluidos en el programa de prueba y que su incumplimiento hará que termine sus estudios, o la demandada informó a la demandante que solo los cursos del primer semestre están incluidos en el programa de prueba, y dado que la demandante aprobó con éxito estos cursos, su falta de toma de los cursos del segundo semestre – No incluido en el programa de libertad condicional – ¿No debería hacer que dejara de estudiar?

Además, se requiere una cierta decisión en la interpretación de los estatutos en el asunto que nos ocupa.

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